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El Fuero Maternal: Aspectos esenciales de la protección a la maternidad en Chile.

  • Foto del escritor: HORACIO HEVIA
    HORACIO HEVIA
  • 4 jun
  • 5 Min. de lectura

Regla General:


El fuero maternal protege a la trabajadora desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. Esto incluye el descanso prenatal y postnatal.

  • Descanso prenatal: 6 semanas (42 días) antes del parto estimado.

  • Descanso postnatal: 12 semanas (84 días) después del parto.

Por lo tanto, la duración general del fuero se extiende hasta que el hijo cumple un año y 84 días de edad.


Extensiones y consideraciones importantes:


  • Descanso Postnatal Parental (DPP): Si la trabajadora hace uso del permiso postnatal parental (12 semanas a jornada completa o 18 semanas a media jornada), el fuero maternal se prolonga hasta un año después de terminado dicho descanso. Es importante notar que la Ley 21.474 ha establecido prórrogas temporales en este fuero, relacionadas con la extensión del permiso postnatal parental para resguardar la seguridad sanitaria de los niños.

  • Parto prematuro o nacimiento de bajo peso: Si el niño nace antes de la semana 33 de gestación, o si pesa menos de 1.500 gramos al nacer, el descanso postnatal se extiende a 18 semanas. En este caso, el fuero se extenderá hasta un año después de finalizado este postnatal prolongado.

  • Partos múltiples: En caso de partos múltiples, el descanso postnatal se incrementa en 7 días corridos por cada hijo a partir del segundo. El fuero, consecuentemente, se extenderá también por este periodo adicional.

  • Licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año: La existencia de una licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de un año no incide en la duración del fuero maternal. El fuero sigue extendiéndose solo hasta un año después de terminada la licencia de descanso postnatal (o postnatal parental, si aplica).

  • Contrato a plazo fijo: El fuero maternal también aplica a las trabajadoras con contrato a plazo fijo. La Dirección del Trabajo ha señalado que el empleador no puede poner término al contrato durante el período de fuero, salvo autorización judicial previa de desafuero.

  • Protección del niño: La doctrina y la jurisprudencia han identificado que el fuero maternal no solo busca proteger a la madre trabajadora, sino también al niño y a la familia.


La doctrina de la Dirección del Trabajo de Chile se expresa principalmente a través de sus Dictámenes, que son interpretaciones oficiales de la normativa laboral. A continuación, se citan dictámenes relevantes que sustentan lo expuesto sobre la duración del fuero maternal:


1. Duración general del fuero maternal:


  • Dictamen 4052/83 de 17/10/2011 (y posteriores confirmaciones): Este dictamen es fundamental y establece que el fuero maternal protege a la trabajadora "desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad". El descanso de maternidad comprende el postnatal de 12 semanas (84 días) y el prenatal de 6 semanas (42 días).

    • Fundamento: Artículo 201 del Código del Trabajo.

    • Esto significa que, en términos generales, el fuero se extiende hasta que el hijo cumple un año y 84 días de edad.


2. Extensión del fuero por Permiso Postnatal Parental (DPP):


  • Dictamen 483/31 de 23/01/1998 (previa a la Ley 20.761) y posteriores que interpretan la Ley 20.761 y 21.474: La Dirección del Trabajo ha interpretado que si la trabajadora hace uso del permiso postnatal parental (establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo), el fuero maternal se prolonga hasta un año después de terminado dicho descanso.

    • Consideraciones: La Ley 21.474 ha establecido prórrogas temporales en este fuero, relacionadas con la extensión del permiso postnatal parental para resguardar la seguridad sanitaria de los niños, lo que la DT ha refrendado en sus interpretaciones más recientes.

    • Fuente: El portal de consultas de la DT, con fecha de última modificación 14/03/2025, señala que "la prórroga del fuero será equivalente al período efectivo de la extensión del permiso postnatal parental, y regirá inmediatamente terminado el período de fuero antes referido. (Ver: Código del Trabajo, artículo 201, Ley 21.474)".


3. Fuero maternal en contrato a plazo fijo:


  • Dictamen N° 0508/0053 de 01.02.2000 (y reiterados): La Dirección del Trabajo ha sido constante en señalar que "no resulta legalmente procedente poner término al contrato de Trabajo de plazo fijo de una profesional de la educación del sector particular subvencionado que goza de fuero laboral, salvo previa autorización judicial." Esta doctrina se extiende a cualquier trabajadora con contrato a plazo fijo.

    • Fundamento: El fuero maternal es una protección de carácter irrenunciable y prevalece sobre la duración del contrato a plazo fijo, requiriéndose siempre el desafuero judicial.

    • Ejemplos específicos para otros sectores se pueden encontrar en la plataforma de dictámenes, como el ORD. N°653 (E249073(1603)2024), que reitera esta postura para contratos de plazo fijo.


4. Partos prematuros o múltiples:


  • Dictámenes que interpretan el artículo 195 del Código del Trabajo: La DT ha establecido que en casos de parto prematuro o nacimiento de bajo peso, el descanso postnatal se extiende a 18 semanas. Asimismo, en partos múltiples, el descanso postnatal se incrementa en 7 días corridos por cada hijo a partir del segundo.

    • Implicancia en el fuero: Aunque no hay un dictamen específico que diga "el fuero se extiende por los días adicionales de postnatal por parto prematuro/múltiple", la lógica interpretativa de la DT, al ser el fuero "un año después de expirado el descanso de maternidad", es que si el descanso se prolonga, el inicio del cómputo de ese año de fuero también se retrasa.

    • Referencia: El portal de consultas de la DT, en el apartado "¿Qué ocurre cuando nacen dos o más niños?", remite al artículo 195 del Código del Trabajo y al Dictamen 4052/83 de 17/10/2011.


5. Licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de un año:


  • Dictamen del 14/03/2025 (disponible en el portal de la DT): La Dirección del Trabajo ha aclarado que "La existencia de una licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año no incide de manera alguna en la duración del fuero maternal, de manera que este se extiende solo hasta un año después de terminada la licencia del descanso post natal. Tampoco incide en la duración del fuero el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo." No obstante, esta misma consulta añade que "Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo establecido temporalmente por la ley 21.474 respecto la prórroga del fuero cuando se hace uso de la extensión del permiso postnatal parental para el resguardo de la seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas causantes del permiso." (que es la Ley que permitió la extensión de la licencia médica preventiva parental durante la pandemia).


Es importante recalcar que la Dirección del Trabajo actualiza sus dictámenes y consultas, por lo que siempre es recomendable consultar la normativa vigente y los últimos dictámenes en su sitio web oficial (www.dt.gob.cl).

 
 
 

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