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Trilogía de protección a la familia: Fuero Maternal, derecho a alimentar a los hijos y derecho a sala cuna:

  • Foto del escritor: HORACIO HEVIA
    HORACIO HEVIA
  • 4 jun
  • 4 Min. de lectura

En Chile, el fuero maternal, como regla general, no se extiende automáticamente hasta que el niño cumpla dos años. La duración estándar del fuero es hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, incluyendo el postnatal. Esto significa que, en condiciones normales, el fuero dura hasta que el hijo o hija cumple aproximadamente un año y 84 días de edad.


Sin embargo, existen algunas situaciones que pueden extender el fuero más allá de esta duración estándar, pero estas extensiones no significan que el fuero llegue per se hasta los dos años. El derecho que sí se extiende hasta los dos años y que a menudo se confunde con el fuero es el derecho a alimentación del niño y el derecho a sala cuna.

Vamos a desglosar estos conceptos relevantes:


1. Duración del Fuero Maternal y sus posibles extensiones:

  • Regla general: El fuero se extiende desde el inicio del embarazo hasta un año después de expirado el descanso de maternidad (prenatal y postnatal). En el caso del postnatal de 12 semanas, esto sitúa el fin del fuero cuando el niño tiene alrededor de un año y 84 días.

  • Permiso Postnatal Parental (DPP): Si la madre (o el padre, en caso de traspaso) hace uso del Permiso Postnatal Parental (12 semanas a jornada completa o 18 semanas a media jornada), el fuero maternal se prolonga hasta un año después de terminado este permiso. Esto sí puede extender el fuero más allá del año y 84 días, pero el límite de un año posterior al término del permiso se mantiene.

    • Leyes de extensión transitoria (ej. Ley 21.474 y 21.510): Durante la pandemia, se promulgaron leyes que permitieron extensiones temporales del Permiso Postnatal Parental para resguardar la seguridad sanitaria de los niños. Estas extensiones también prolongaban el fuero maternal por un periodo equivalente al de la extensión del permiso. Sin embargo, estas fueron medidas excepcionales y transitorias.

Es crucial entender que el fuero es una protección contra el despido injustificado. Durante su vigencia, el empleador no puede poner término al contrato de trabajo sin autorización judicial previa (desafuero), salvo que la trabajadora incurra en una causal de despido establecida en la ley.


2. Derecho a la Alimentación del Niño (hasta los dos años):

Este es el derecho que a menudo se confunde con la duración del fuero y que sí se extiende hasta que el niño cumple dos años de edad.

  • Fundamento Legal: Artículo 206 del Código del Trabajo.

  • Contenido del Derecho: Las madres trabajadoras (y, bajo ciertas condiciones, también los padres) tienen derecho a disponer de al menos una hora al día para alimentar a sus hijos menores de dos años. Esta hora puede ser utilizada de diversas maneras, acordadas con el empleador:

    • En cualquier momento dentro de la jornada.

    • Dividiéndola en dos períodos.

    • Postergando o adelantando en media hora o en una hora el inicio o el término de la jornada.

  • Propósito: Este derecho busca asegurar la alimentación adecuada del lactante, ya sea mediante la lactancia materna o la administración de sustitutos alimenticios.

  • Irrenunciable: Este derecho es irrenunciable, y la Dirección del Trabajo ha sido enfática en que no se puede pactar un permiso inferior a una hora diaria.

  • Independencia del fuero y la sala cuna: Este derecho es independiente del fuero maternal y de la obligación de sala cuna. Es decir, una vez finalizado el fuero, la trabajadora sigue gozando del derecho a alimentación hasta que su hijo cumpla los dos años.


3. Vínculo con el Derecho a Sala Cuna (hasta los dos años) pagado por el Empleador:

El derecho a sala cuna es un beneficio complementario al derecho a la alimentación y también se extiende hasta que el niño cumple dos años.

  • Fundamento Legal: Artículo 203 del Código del Trabajo.

  • Obligación del Empleador: Todo empleador que ocupe veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil tiene la obligación de mantener salas anexas e independientes del lugar de trabajo para que las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos1 mientras trabajan.

  • Formas de Cumplimiento: El empleador puede cumplir con esta obligación de tres maneras:

    1. Mantener y financiar una sala cuna propia.

    2. Construir o habilitar y mantener servicios comunes de sala cuna con otros empleadores de la misma área geográfica.

    3. Pagar directamente los gastos de sala cuna en un establecimiento que la trabajadora elija y que sea autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). Esta es la forma más común en la práctica.

  • Relevancia: Este derecho garantiza que la madre pueda conciliar su vida laboral con el cuidado de su hijo durante su jornada, facilitando el ejercicio del derecho a la alimentación al tener al niño en un lugar cercano o con el costo cubierto.

  • Costos: El empleador es quien debe asumir los costos asociados a la sala cuna, ya sea a través de una propia o pagando el valor de la misma.

  • Independencia del fuero: Al igual que el derecho a alimentación, la obligación de sala cuna se mantiene hasta que el niño cumple dos años, independientemente de que la madre ya no goce de fuero maternal.


En síntesis:

Mientras que el fuero maternal tiene una duración estándar de hasta un año y 84 días post-parto (con extensiones puntuales por el uso del postnatal parental y leyes transitorias), los derechos de alimentación del niño y de sala cuna sí se extienden hasta que el hijo o hija cumple dos años de edad, siendo estos últimos fundamentales para el cuidado y desarrollo del menor durante los primeros años de vida.

 
 
 

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